REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y su propósito es ordenar cómo se aplican las reglas ambientales que ya existen. Es decir, es como el manual para cumplir con una parte específica de la Ley Ambiental de la Ciudad. Como es de orden público, nadie puede saltársela ni ponerse de acuerdo para no cumplirla. Por eso, su objetivo es que todos sigan las mismas reglas para cuidar el medio ambiente en la capital.
- Art. 2Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de aplicar este reglamento, y lo hará por medio de las autoridades de medio ambiente. Si hay algo que no esté explicado aquí, se usan otras leyes de la Ciudad de México para completarlo, como las que hablan sobre el agua, la basura, el cambio climático y los trámites administrativos. También se aplican las reglas oficiales sobre ruido, vibraciones y contaminación del aire, agua y suelo. En pocas palabras, si este reglamento no lo dice todo, se busca en otras leyes relacionadas con el medio ambiente.
- Art. 3Este artículo dice que las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente deben trabajar siguiendo reglas claras, como coordinarse entre ellas, ser honestas, no gastar de más y hacer las cosas de manera eficiente. También deben ser transparentes, es decir, informar a la gente sobre lo que hacen y cómo usan los recursos. Además, tiene que escuchar y tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, y rendir cuentas, o sea, explicar sus decisiones y resultados. Todo esto lo deben hacer respetando los derechos básicos que tienen todas las personas en México.
- Art. 4El artículo 4 dice que, para entender este reglamento, debes usar las definiciones de otras leyes ambientales de la Ciudad de México y las que se enlistan. Por ejemplo, "Anexos" son los documentos donde el dueño de una fuente fija (como una fábrica) le explica a la autoridad ambiental todos los detalles técnicos y legales de su operación. "Agua Residual" es el agua sucia que sale de casas, fábricas o comercios, que ya no sirve para lo mismo porque tiene basura o químicos. "Año Calendario" es del 1 de enero al 31 de diciembre. También se definen otros términos como "Fuentes Fijas", que son negocios o industrias que contaminan el aire, o "Comprobante de Pago", que es el recibo oficial que demuestra que pagaste lo que debes.
- Art. 5Para que todo sea más rápido y fácil, la DGEIRA (que es una dependencia del gobierno) puede usar computadoras y sistemas en internet para recibir y atender tus documentos y solicitudes sobre estos trámites. También puede usar esos sistemas para darte información. Esto quiere decir que no siempre tendrás que ir a una oficina en persona, sino que podrás hacerlo por medios electrónicos.
- Art. 6Las notificaciones oficiales sobre trámites relacionados con fuentes fijas se harán por correo electrónico. El aviso se considera entregado desde el momento en que quede registrado en la plataforma digital. No importa si tú lo lees después, la fecha y hora que cuenta es la del sistema. O sea, estate pendiente de tu bandeja de entrada y de la plataforma.
- Art. 7La Secretaría, por medio de la DGEIRA (que es una oficina de gobierno), tiene estas funciones adicionales a las que ya le da la ley: 1. Revisar la información que las empresas o negocios (llamados "Fuentes Fijas") meten en la Consulta de Obligaciones Ambientales para saber si deben presentar la Manifestación Ambiental Única o el Informe del Desempeño Ambiental. 2. Verificar si esas empresas cumplen con sus deberes ambientales usando el Informe del Desempeño Ambiental. 3. Aprobar oficialmente la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. 4. Decidir y registrar cuándo una empresa ya no tiene su Número de Registro Ambiental. 5. Hacer recorridos de reconocimiento técnico que el reglamento pide. 6. Hacer todo lo demás que establezcan la ley, este reglamento y otras reglas relacionadas con el medio ambiente.
- Art. 8Cuando entregues documentos o información a la dependencia ambiental de la Ciudad de México (DGEIRA), debes hacerlo de buena fe, es decir, sin mentir y siendo honesto, bajo tu palabra de que todo es verdad. Pero aunque ya hayas presentado todo, el gobierno puede ir a hacer recorridos o visitas para revisar tus papeles y comprobar que lo que dijiste sí sea cierto. Esto puede pasar incluso después de que ya te hayan resuelto sobre trámites como la Manifestación Ambiental, el Informe de Desempeño Ambiental o la baja de tu registro. O sea, no te confíes solo porque ya te dieron una respuesta; siempre pueden verificar si dijiste la verdad.
- Art. 9El dueño o encargado de una empresa o fábrica que contamina (llamado "responsable de la Fuente Fija") siempre debe tener a la mano un documento en formato digital. Ese documento se debe poder mostrar o entregar cuando las autoridades se lo pidan. En pocas palabras, si un inspector llega a revisar, tienes que poder enseñarle ese archivo sin pretextos.
- Art. 10La DGEIRA, que es la dependencia encargada del registro ambiental, va a usar una plataforma digital para llevar el control de las obligaciones de las fábricas y otras fuentes fijas de contaminación. También, por medio de ese sistema, podrá avisarte o notificarte cualquier cosa que necesites saber, como acuerdos, documentos, requisitos o resoluciones. En pocas palabras, todo el trámite y las comunicaciones oficiales van a pasar por esa plataforma. Así que estate atento a lo que te llegue por ahí, porque puede ser un requerimiento o una obligación que tengas que cumplir.
- Art. 11Tú, como encargado de una fuente fija (como una fábrica o taller), tienes la obligación de cumplir al pie de la letra todo lo que diga la Plataforma Digital sobre tu funcionamiento. Esto significa que debes revisar y seguir siempre las reglas, requisitos o indicaciones que aparezcan ahí. Si no lo haces, eres directamente responsable de cualquier falta o problema que ocurra. En pocas palabras, la ley te exige estar al tanto de lo que marca la plataforma y acatarlo sin excusas.
- Art. 12Si eres dueño o encargado de una empresa que contamina (como una fábrica), debes comprobar quién eres para hacer trámites. Si la empresa es una sociedad, necesitas mostrar tu identificación oficial y un poder notarial que diga que tienes permiso para representarla. Si es una dependencia del gobierno, basta con tu nombramiento como servidor público y tu identificación oficial. Y si eres una persona física (dueño directo de la empresa), solo necesitas tu identificación oficial, a menos que alguien más te represente, entonces también piden un poder notarial.
- Art. 13Cuando pidas una revisión o evaluación ambiental, la autoridad va a atender tu caso según el orden en que lo hayas solicitado o según el número de folio que te hayan dado, como cuando te dan un turno en el banco. Eso significa que no te pueden brincar el lugar ni adelantar a otros que hayan pedido el trámite antes que tú. Así que entre más pronto entregues tus papeles, más rápido te tocará.
- Art. 14Este artículo dice que si tienes que usar la Manifestación Ambiental Única (un trámite en línea) para reportar datos ambientales de tu negocio o fuente fija en la CDMX, debes seguir al pie de la letra lo que digan la ley, el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias), las Normas Ambientales locales y lo que pida la plataforma digital donde hagas el trámite. O sea, no puedes improvisar: tienes que cumplir con todas esas reglas al presentar tus obligaciones ambientales.
- Art. 15Si tienes un negocio, fábrica o cualquier lugar fijo que contamine (llamado "Fuente Fija"), estás obligado a entregar un solo trámite ambiental a la Ciudad de México. Esto aplica en varios casos, por ejemplo: si tu negocio suelta olores, gases o polvo al aire (excepto si ya está cubierto por una ley federal específica), si tira aguas sucias al drenaje de la ciudad, si gasta más agua potable de la permitida, si genera basura normal o residuos especiales, o si produce ruido o vibraciones molestas. También aplica si usas o liberas sustancias tóxicas que están en la lista oficial (llamadas RETC, COV o SAO). Incluso los negocios que son controlados por el gobierno federal pero están en la Ciudad de México tienen que hacer este trámite si generan basura, residuos especiales o tiran aguas negras al drenaje capitalino. En resumen, si tu actividad contamina de cualquier forma que la ley local exige controlar, debes presentar este documento.
- Art. 16El Artículo 16 dice que los centros comerciales, plazas o corporativos que tengan varios negocios juntos deben presentar un trámite llamado Manifestación Ambiental Única de la Ciudad de México, pero solo en estos casos: si usan equipos que queman combustible y dan servicio a todos los negocios; si tiran aguas residuales a un drenaje o planta de tratamiento común; si gastan más agua potable de lo que permiten las normas y ellos mismos la suministran; si juntan la basura de todos los negocios en un mismo lugar y ellos se encargan de manejarla; o si usan o sueltan sustancias contaminantes que están en la lista oficial. También aplica para cualquier otro tema ambiental que la ley les exija cumplir.
- Art. 17Si tienes un negocio o empresa (llamado "Fuente Fija") que está dentro de un grupo de negocios, debes presentar un solo trámite ambiental en la Ciudad de México. Esto aplica en los siguientes casos: cuando tu negocio suelta gases, polvo o líquidos al aire; cuando tira aguas sucias al drenaje de la ciudad; cuando gasta mucha agua de la red pública y tú mismo te encargas del suministro; cuando manejas tus propios residuos sólidos; cuando produces ruido o vibraciones que se escuchan fuera del edificio; o cuando usas o tiras sustancias peligrosas como las que están en la lista del sistema RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). También aplica en cualquier otra situación donde la ley te exija cumplir.
- Art. 18El artículo 18 dice que hay ciertos negocios o instalaciones que no tienen que presentar la Manifestación Ambiental Única, que es un trámite para reportar cómo afectan al medio ambiente. Solo están exentas las Fuentes Fijas (como fábricas o talleres que no se mueven) que aparecen en un Listado específico. En otras palabras, si tu negocio no está en esa lista, sí tienes que hacer el trámite. Revisa ese Listado para saber si estás libre de presentarlo.
- Art. 19Para pedir la Manifestación Ambiental Única en la CDMX, debes juntar estos cuatro grupos de documentos. Primero, necesitas los papeles que pide el artículo 54 de la Ley y lo que indique la Plataforma Digital. También tienes que incluir anexos, información técnica sobre el medio ambiente y reportes técnicos. Básicamente, es como un expediente completo con todo lo que demuestre que tu proyecto no daña el entorno.
- Art. 20Los documentos técnicos sobre el medio ambiente (como estudios o reportes) que pide el artículo 19 solo sirven si hablan de los temas específicos que debe atender tu empresa o negocio. Además, esos documentos no pueden tener más de 60 días hábiles desde que se hicieron hasta que los entregues. Si ya pasó ese tiempo, ya no sirven y tendrías que hacerlos de nuevo.
- Art. 21El artículo 21 dice que la plataforma digital donde presentas la Manifestación Ambiental Única (un trámite ambiental) en la Ciudad de México funciona todo el año, las 24 horas del día. Así que cuando te pidan que aclares algo o que subas tu comprobante de pago, los días para hacerlo se cuentan en días naturales, es decir, de corrido, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Art. 22Cuando entregas tu Manifestación Ambiental Única por internet, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) te va a pedir que muestres el comprobante de pago de las tarifas que correspondan. Después de que tú la mandes por la plataforma digital, ellos te avisan para que les envíes ese comprobante. Sin ese pago, no pueden seguir con tu trámite.
- Art. 23Cuando la persona responsable de una fuente fija (un negocio o industria que contamina) entregue su comprobante de pago, entonces recibirá un Número de Registro Ambiental y podrá bajar de internet el Documento Digital. Ese comprobante de pago debe entregarse por internet dentro de los 20 días siguientes a que te avisen que lo necesitan. Si no lo haces en ese tiempo, el trámite de evaluación de tu declaración ambiental se cancela y ya no sigue adelante.
- Art. 24El dueño o responsable de una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina) puede checar en qué estado está su trámite ambiental en la Ciudad de México. Los posibles estados son: "Registrado" (ya entregaste tus papeles y están en revisión), "Requerimientos pendientes" (la autoridad te pidió más información o aclaraciones), "Cumple" (estás al corriente con tus obligaciones ambientales) o "No cumple" (no cumpliste o tu trámite fue rechazado). Si estás en "No cumple", la autoridad te notificará por la plataforma digital por qué no procedió. Recibir un documento digital solo comprueba que entregaste tu trámite a tiempo, pero no significa que ya estés en regla; eso se confirma hasta que la autoridad termine de revisar todo y te dé una resolución final.
- Art. 25Una vez que entregas tu Documento Digital, la DGEIRA (que es la dependencia ambiental de la Ciudad de México) empieza a revisarlo. Si todo está bien, te dan una resolución donde te dicen que cumples con las reglas ambientales y te explican qué obligaciones tienes según tu actividad y tamaño; entonces tu documento se marca como "CUMPLE". Pero si encuentran que falta información, que hay errores o que no cumples con ciertas normas, te avisan para que corrijas o completes lo que haga falta. En ese caso, tu documento se queda marcado como "REQUERIMIENTOS PENDIENTES" hasta que arregles todo.
- Art. 26Cuando una autoridad ambiental te pide que aclares o corrijas algo en tu trámite (a eso se le llama "prevención"), tienes 20 días naturales para responder desde que recibes el aviso. Si no entregas lo que te piden a tiempo, tu trámite se considera como no cumplido y tu documento quedará marcado como "NO CUMPLE". En ese caso, tendrías que empezar todo el proceso desde cero, presentando otra vez la solicitud completa. Además, podrías enfrentar multas u otras sanciones que establece la ley.
- Art. 27Para que te quede claro: si presentaste tu trámite ambiental en la Ciudad de México, la autoridad (DGEIRA) tiene 20 días hábiles para darte una respuesta, contados desde el momento en que te entregaron un Documento Digital. Pero ojo, ese plazo se puede alargar automáticamente otros 20 días hábiles más si la DGEIRA no te contesta a tiempo. Todo esto se maneja a través de una plataforma por internet, llamada Plataforma Digital, donde te emitirán la resolución final.
- Art. 28Si una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina) tiene que presentar un informe sobre cómo cuida el medio ambiente, debe empezar a hacerlo al año siguiente de que le hayan dado la resolución de su Manifestación Ambiental Única. Esto aplica solo en la Ciudad de México. En otras palabras, no lo tienes que entregar el mismo año, sino hasta el próximo.
- Art. 29Te explico en qué casos **no vas a poder presentar** la Manifestación Ambiental Única en la CDMX: 1. Si ya tienes una **emitida** (aprobada) para el mismo negocio y con el mismo nombre o razón social, y todavía no te han dado de baja tu número de registro ambiental. 2. Si tu negocio está **fuera de la Ciudad de México**. 3. Si por tu tipo de negocio y su tamaño, de acuerdo con la lista oficial, **no estás obligado** a presentar este trámite. 4. Si lo que debes presentar en realidad es otro trámite llamado **Informe del Desempeño Ambiental**. 5. Si después de que la autoridad ambiental (DGEIRA) revise tu solicitud, **decide que no procede** que la presentes.
- Art. 30El responsable de la fuente fija (cualquier empresa o negocio que contamine el aire de manera constante) tiene que presentar un informe sobre cómo está cuidando el medio ambiente. Para hacerlo bien, debe seguir todo lo que dice la ley, el reglamento, la plataforma digital donde se tramita, los requisitos que le pidan, la resolución que le dieron al aprobar su registro ambiental y cualquier otra regla aplicable. También debe cumplir con cambios en sus obligaciones si se los actualizan. En resumen, no puede inventar ni saltarse ningún paso.
- Art. 31La plataforma para reportar tu desempeño ambiental va a estar abierta todo el día, todos los días, desde el 1 de enero hasta el último día de abril de cada año. Si te piden aclaraciones o comprobantes de pago, los plazos para responder se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo fines de semana y días festivos. Solo podrías entregar el informe después de ese plazo si tienes una razón muy justificada y el titular de la Secretaría lo autoriza, publicando el permiso en la Gaceta.
- Art. 32El Artículo 32 dice que, en el reporte sobre cómo le fue al ambiente, la empresa o negocio tiene que entregar unos documentos extras, como anexos y estudios técnicos. También debe incluir, si aplica, el recibo de pago de lo que le cobraron y cualquier otro papel que demuestre que cumplió con todas sus obligaciones como "Fuente Fija" (un lugar fijo que contamina, como una fábrica). En pocas palabras, es la lista de todo lo que debes presentar para probar que no te pasaste de la raya con el medio ambiente.
- Art. 33Este artículo dice que los documentos y datos ambientales que entregues con tu reporte anual deben ser del año *anterior* a cuando lo presentes. También deben comprobar que tu empresa o instalación cumplió con todas sus obligaciones ambientales. Ojo: no puedes reusar documentos o reportes que ya hayas entregado antes, aunque los hayan aceptado. Todo tiene que ser información nueva y actualizada, correspondiente al año que estás reportando.
- Art. 34Si tu negocio o fábrica (llamado "Fuente Fija") no cambia de actividad, al entregar tu Informe del Desempeño Ambiental por internet debes incluir un reporte sobre si hiciste cambios en tu proceso el año anterior. Por ejemplo, si diste de baja o de alta maquinaria, si aumentaste o redujiste descargas de aguas residuales, si cambiaste los residuos que generas, o si modificaste sustancias contaminantes que declaras, debes presentar documentos como fotos, facturas o permisos. Si haces esto, las nuevas condiciones aplicarán para tu siguiente informe anual. Pero si el gobierno detecta que mentiste o intentaste engañar en el reporte, te contará como incumplido y te podrían aplicar multas o castigos.
- Art. 35Primero tienes que subir tu Informe del Desempeño Ambiental por la Plataforma Digital y luego pagar lo que te pidan. Después de eso, podrás bajar de la misma plataforma un Documento Digital. Ese pago debes hacerlo en un plazo de 20 días naturales contados desde que te llegue el aviso; si no lo haces a tiempo, el trámite de evaluación se cancela y no podrás seguir adelante.
- Art. 36El artículo habla sobre un documento digital donde puedes checar dos cosas: la fecha en que entregaste tu reporte ambiental y en qué etapa está la revisión de ese reporte. Ahí aparecen cuatro estatus diferentes: "REGISTRADO" (ya lo entregaste o está en revisión), "REQUERIMIENTOS PENDIENTES" (te pidieron más información), "CUMPLE" (todo está en orden) y "NO CUMPLE" (no cumpliste o no tenías que entregar el reporte). Si tu status es "REGISTRADO" o "REQUERIMIENTOS PENDIENTES", eso solo comprueba que entregaste a tiempo el reporte, pero no significa que ya cumpliste con todas tus obligaciones ambientales. El proceso termina hasta que la autoridad decida si cumples o no, y eso se reflejará con los estatus de "CUMPLE" o "NO CUMPLE".
- Art. 37El Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental comienza en el momento justo en que se emite el Documento digital. Eso quiere decir que desde que el sistema genera ese documento oficial, ya se echa a andar todo el proceso para revisar cómo le fue al proyecto en materia ambiental. No importa si te llega por correo o lo descargas, lo clave es que ya esté creado y válido en el sistema. Así que pon atención a la fecha en que lo emiten, porque a partir de ahí empieza a correr el tiempo para las siguientes etapas.
- Art. 38El Artículo 38 dice que, para saber si una empresa o fuente fija (como una fábrica) está cumpliendo con sus obligaciones ambientales, se debe revisar un reporte llamado Informe del Desempeño Ambiental. Para que el documento tenga el estatus de "CUMPLE", la empresa tiene que haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones ambientales, sin faltar una sola. Esto se decide después de que las autoridades evalúan ese informe en un procedimiento especial. Si todo está en orden y no hay fallas, entonces el documento se marca como "CUMPLE". En pocas palabras, solo se da por bien hecho si se cumplen absolutamente todos los requisitos.
- Art. 39Si al revisar tu Informe del Desempeño Ambiental la autoridad encuentra errores, falta de documentos o información, te va a notificar para que en un plazo de 20 días naturales entregues lo que haga falta o corrijas lo que esté mal. Mientras tanto, tu documento aparecerá en estatus "REQUERIMIENTOS PENDIENTES". Si no arreglas todo en el tiempo o la forma que te pidieron, se considerará que no cumpliste con tus obligaciones, el trámite se cerrará y tu documento quedará como "NO CUMPLE".
- Art. 40Si la DGEIRA (la autoridad ambiental) no te pide nada más, no te dice que algo está mal y no tienes pendientes, para finales de octubre tu informe ambiental se da por bien hecho. Antes de que termine el año, el sistema lo marcará como "CUMPLE" automáticamente, sin que te avisen. Eso te permite presentar tu nuevo informe al año siguiente sin broncas. Pero si antes de octubre te hicieron un requerimiento o aún tienes asuntos sin resolver, entonces no se considera cumplido y tendrás que esperar a lo que la autoridad decida.
- Art. 41Si no entregas el Informe del Desempeño Ambiental en la fecha que marca la ley, automáticamente se considera que no cumpliste con todas tus obligaciones como Fuente Fija. Esto pasa aunque la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) no tenga que decir nada ni emitir un aviso oficial. Es decir, no necesitan notificarte ni hacer un trámite extra, el incumplimiento se da por hecho desde el momento en que no presentaste el informe a tiempo. Así que es muy importante que entregues ese documento en la fecha indicada, porque si no, ya te cargó el payaso.
- Art. 42El Informe del Desempeño Ambiental es un documento que algunas empresas o negocios deben entregar para demostrar que no contaminan. Este artículo dice que el informe **no será aceptado** si pasa cualquiera de estas tres cosas: 1. Que la empresa no haya tramitado su **Manifestación Ambiental Única** (un permiso ambiental básico para la Ciudad de México) con el nombre o dirección correctos de su instalación fija (como una fábrica o taller). 2. Que, por el tipo de actividad o cómo opera el negocio, la ley ya lo **exima de presentar** ese informe. 3. Que, según los archivos de la DGEIRA (la dependencia encargada de los trámites ambientales), la empresa **no esté obligada** a entregar el informe en el año que se está revisando. En resumen: solo se rechaza el informe si el negocio no tiene el permiso básico, si la ley no le exige ese informe o si no le toca presentarlo ese año.
- Art. 43Los Informes Técnicos (documentos que explican cómo se hizo un estudio o una revisión) deben seguir todo lo que dice la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales de la Ciudad de México, los Lineamientos (instrucciones detalladas), la Plataforma Digital (sistema en línea) y cualquier otra regla que sea aplicable. O sea, todo lo que esté establecido en esas normas es obligatorio para que el informe sea válido. No puede faltar nada de lo que piden esas reglas. Es como un checklist: si el informe no cumple con cada una de esas normas, no sirve.
- Art. 44Si tienes un negocio o industria en la Ciudad de México (lo que llaman Fuente Fija), los informes técnicos que entregues como parte de tus trámites ambientales solo los puede hacer un laboratorio que esté registrado y al corriente en el padrón oficial de laboratorios ambientales. Ese laboratorio es responsable junto contigo de que la información que den sea correcta, a menos que haya una excepción que se explica en el artículo siguiente. Además, esos informes deben incluir todos los datos necesarios para demostrar si tu negocio está cumpliendo con las reglas ambientales que le aplican, y tienen que hacerse en el formato que indique la Secretaría de Medio Ambiente o los Lineamientos oficiales.
- Art. 45Cuando vayas a contratar un laboratorio ambiental, asegúrate de que tenga un registro actualizado y las acreditaciones necesarias para hacer los análisis y mediciones de contaminantes, y que no esté suspendido o vetado en el Padrón de Laboratorios Ambientales. Si el laboratorio no cumple con estos requisitos, los informes que te entregue no tendrán ningún valor legal o administrativo. Solo serán válidos si el laboratorio realiza estudios basados en normas oficiales mexicanas que no estén incluidas en la lista del gobierno de la Ciudad de México, pero en ese caso debe comprobar que está acreditado por las autoridades correspondientes.
- Art. 46Los informes técnicos son documentos que revisan cómo funciona un lugar fijo que contamina, como una fábrica. Deben hacerse mientras la fábrica esté trabajando de manera normal, como cualquier otro día. También deben seguir las reglas que les correspondan según la ley. Esto es para asegurarse de que los datos sean reales y útiles.
- Art. 47Quien esté a cargo de una fábrica, taller o negocio que contamine (llamado "Fuente Fija") debe guardar los reportes técnicos originales. Debe conservarlos al menos cinco años desde que los subió a la plataforma digital. La idea es que si las autoridades se los piden, pueda mostrarlos en cualquier momento. Es como cuando guardas una factura importante por si te la piden después.
- Art. 48Cada vez que entregues una solicitud o un escrito, debes incluir la información básica que pide el Artículo 47 (en sus primeras siete partes), además de los datos extra que este reglamento pide para cada trámite. Esto aplica para todo, excepto para la Manifestación Ambiental Única de la CDMX y el Informe del Desempeño Ambiental, que tienen sus propias reglas. En pocas palabras, no olvides los requisitos generales y los específicos de tu solicitud.
- Art. 49Cuando quieras hacer un trámite o pedir algo relacionado con una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina), tu solicitud por escrito debe incluir estos datos: - A quién va dirigido (la DGEIRA, que es la oficina de la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX). - El nombre o razón social del negocio o fuente fija. - Tu nombre completo y firma, junto con una copia simple de tu identificación oficial (como INE, pasaporte o forma migratoria FM2 o FM3). Si representas a una empresa, necesitas un poder notarial. - Una dirección en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, y también tu correo electrónico y teléfono. - Explicar qué es lo que estás pidiendo, por qué lo necesitas y pruebas que apoyen tu solicitud. En ciertos casos, deberás pagar derechos si pides copias simples o certificadas.
- Art. 50La DGEIRA (que es la oficina de gobierno encargada del registro de emisiones) puede pedirte documentos para verificar lo que declaraste como responsable de una fuente fija (un negocio o industria que contamina). Tienes 10 días hábiles contados desde el día siguiente a que te avisen, y ese plazo no se puede prorrogar (no hay manera de alargarlo). Si no entregas los papeles a tiempo o de forma correcta, tu solicitud o escrito se dará por no presentado, como si nunca lo hubieras hecho.
- Art. 51La Secretaría va a publicar el listado del que habla la ley en la Gaceta (que es como el diario oficial del gobierno), y también va a publicar cualquier cambio que le hagan después. Todo esto lo va a hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos de esta parte de la ley.
- Art. 52El listado es como una lista oficial que debe incluir qué tipo de fuente fija es (por ejemplo, una fábrica o un taller), el año del sistema de clasificación que se usa, y una descripción de lo que hace esa fuente. También debe tener cualquier otra información que la Secretaría (la dependencia del gobierno) pida para identificar a esas fuentes fijas. Las fuentes fijas son lugares que no se mueven, como una planta industrial. Este listado solo aplica para las fuentes que no necesitan presentar la Manifestación Ambiental Única, que es un permiso ambiental. En pocas palabras, es un registro de quiénes son y qué hacen ciertas instalaciones que no requieren ese trámite.
- Art. 53Para decidir qué negocios o industrias entran en un listado especial, la Secretaría puede pedirle su opinión a las autoridades del medio ambiente o a otras que crea convenientes. Si alguna oficina de la Secretaría tiene datos sobre cuánto contaminan ciertas actividades o cómo son las fuentes fijas (como fábricas o talleres), esos datos pueden servir para determinar si una fuente fija tiene que presentar la Manifestación Ambiental Única (un trámite donde se reporta cuánto contamina). En pocas palabras, con la información que ya tengan, pueden decidir si un negocio debe cumplir con ese requisito ambiental.
- Art. 54El Artículo 54 habla de un trámite ecológico que se hace en la Ciudad de México. Sirve para que, si tienes un negocio, fábrica o cualquier lugar fijo que contamine (llamado "Fuente Fija"), puedas preguntarle al gobierno si necesitas llenar un documento especial llamado "Manifestación Ambiental Única". También te sirve para saber qué otras obligaciones ambientales tienes que cumplir según la ley. El gobierno revisa la información que tú le das y la compara con sus propios registros para darte una respuesta clara.
- Art. 55Para pedir una Consulta de Obligaciones Ambientales, tu solicitud debe incluir los datos básicos que pide el reglamento y también los siguientes: primero, la dirección exacta de tu negocio (calle, colonia, alcaldía, código postal, teléfono y correo). Luego, tienes que decir a qué se dedica tu empresa, cómo funciona o qué servicio da, y detalles de su operación como número de empleados, horario, si usas calderas, equipos de ruido, productos con solventes, cuánta agua consumes al año, y si quemas carbón o leña. Por último, debes agregar el comprobante de pago por este trámite.
- Art. 56El artículo 56 dice que la respuesta que te da el gobierno sobre si tienes obligaciones ambientales sigue siendo válida siempre y cuando no cambies cómo opera tu empresa o negocio (como aumentar la producción o usar nuevos químicos). También pierde su validez si el gobierno publica un nuevo listado de reglas y tu tipo de negocio ya no está considerado como exento, o si las condiciones para estar exento cambian. Si por alguna de estas razones tu respuesta ya no es válida, tendrás que hacer una nueva consulta.
- Art. 57La DGEIRA (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) tiene hasta 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu Consulta de Obligaciones Ambientales. Esa respuesta puede ser de dos tipos: primero, un "prevención", que es un aviso de que te falta algún documento o información y te da 10 días hábiles (sin posibilidad de prórroga) para entregarlo; segundo, la respuesta final que te dice si tu negocio o fuente fija necesita o no la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Si te mandaron una prevención y la resuelves a tiempo, la DGEIRA tiene otros 10 días hábiles para darte la respuesta definitiva. En pocas palabras, es un sistema para que sepas si requieres un permiso ambiental específico para operar en la ciudad.
- Art. 58Para darte de baja del registro ambiental ante la DGEIRA, solo necesitas presentar tu solicitud y listo, ya no tienes que cumplir con las obligaciones que tenías como Fuente Fija (un negocio o industria que contamina). En pocas palabras, buscas que te quiten el número de registro y con eso te desligas de todas las responsabilidades ambientales que te correspondían.
- Art. 59Si tienes un negocio o empresa que contamina (llamado "Fuente Fija"), estás obligado a pedir que cancelen tu número de registro ambiental cuando pase cualquiera de estas situaciones: 1) tu negocio cierra para siempre, 2) cambias su dirección, 3) cambias el nombre o razón social de la empresa y eso afecta tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o 4) te quedas en el mismo lugar pero cambias totalmente el giro o actividad que declaraste originalmente. Si no ocurre nada de esto, tu solicitud de baja será rechazada por no ser válida.
- Art. 60Para pedir lo que dice el artículo anterior, tienes que entregar un escrito con estos datos y papeles: Primero, cumple con lo que ya pide el artículo 49 de este reglamento. Si aplica, anota la fecha en que cerraste o cambiaste de domicilio tu negocio o fuente fija, y también la nueva dirección si te mudaste. Si lo desmantelaste, incluye fotos de todas las áreas vacías del lugar, el número exterior del edificio y el nombre de las calles donde está. Por último, entrega copias simples y los originales para que los revisen de los documentos que demuestren lo que dices.
- Art. 61La DGEIRA (que es una dependencia de gobierno que revisa estos asuntos) tiene máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni de descanso oficial) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de baja del registro ambiental. Si falta algún requisito, te enviarán un aviso para que lo corrijas, y tendrás 10 días hábiles para hacerlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si todo está en orden, te dirán que la baja sí procede. Cuando contestes el aviso, la DGEIRA tendrá otros 10 días hábiles para darte la respuesta final.
- Art. 62Básicamente, este artículo dice que la agencia del gobierno encargada de revisar los trámites (la DGEIRA) puede ir a tu negocio o empresa (lo que llaman Fuentes Fijas) para checar que toda la información que diste en línea o por escrito sea verdadera. Esto lo hacen mediante recorridos donde verifican tus documentos y revisan las instalaciones. No te preocupes, no es un asalto, solo es una forma de asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 63El artículo 63 dice que las revisiones de papeles o documentos las va a hacer un trabajador que haya sido asignado para eso. Mientras está haciendo su trabajo, esa persona tiene que mostrarte una identificación oficial para que sepas quién es. Es como cuando un policía de tránsito te pide tu licencia, pero él primero debe enseñarte su credencial. Así te aseguras de que es alguien autorizado.
- Art. 64Antes de que los inspectores empiecen a revisar los documentos y equipos de una fábrica o empresa (llamada “Fuente Fija”), deben avisarle al encargado o a la persona que esté ahí para qué van a hacer esa revisión. Si por algún motivo no se puede realizar la revisión, los inspectores tienen que anotar en un reporte qué pasó, por qué no se pudo hacer y las razones que hubo. Esto es para que quede claro qué fue lo que impidió la visita.
- Art. 65Este artículo dice que cuando los inspectores vayan a revisar una fuente fija (como una fábrica o un negocio que contamina), deben hacer el recorrido con el encargado o con quien esté ahí en ese momento. No importa si no está el jefe, con que haya alguien presente, la revisión se puede hacer.
- Art. 66Cuando lleguen los inspectores de la DGEIRA (que es la dependencia que cuida el medio ambiente), levantarán un reporte con todos los detalles de su visita a tu empresa o negocio (lo que llaman "Fuente Fija"). Ese reporte debe incluir tu nombre o el de tu empresa, el número de folio de tu solicitud, y los datos de la persona que los atiende. También tienen que anotar la fecha y hora de la visita, el motivo de la misma, y copia de tu identificación oficial. Además, deben describir qué áreas revisaron, qué encontraron (como fallas o cosas raras), y si tú o tu representante dieron alguna explicación o documentos para aclarar lo que vieron. Al final, tanto los inspectores como tú o quien los atendió deben firmar el reporte, y si no pudieron terminar la revisión, deben explicar por qué y acordar una nueva cita para continuar.
- Art. 67Cuando terminen la revisión de tus documentos, la persona de la DGEIRA tiene que darte una copia simple del informe, que es un resumen de lo que encontraron en esa revisión. Solo te lo entregan a ti, que fuiste quien participó en el reconocimiento. Es como un comprobante para que sepas qué pasó con tus papeles.
- Art. 68Si el gobierno detecta que la información que diste en la plataforma digital, en la consulta de obligaciones ambientales o en el trámite para dar de baja tu registro ambiental tiene errores o datos falsos (durante o después de las revisiones técnicas), van a avisar a las autoridades que castigan este tipo de faltas. Ellas decidirán si te imponen una multa o alguna otra sanción legal.
- Art. 69La Secretaría va a decidir qué tan grave fue la falta que cometiste contra este reglamento, y si se puede, también va a calcular cuánto daño le hiciste al medio ambiente. Con base en eso, te van a aplicar la multa o sanción que corresponda. O sea, no todas las infracciones se castigan igual; depende de lo que hayas hecho y del daño que causaste.
- Art. 70Si entregas información o documentos falsos a la Secretaría (como datos inventados o papeles alterados), o si actuaste a sabiendas para engañar (es decir, con mala fe y queriendo hacer creer algo que no es cierto), entonces la Secretaría le pedirá a la autoridad correspondiente que vaya a inspeccionar tu empresa o negocio. Con base en esa visita, te pueden aplicar multas o castigos. Además, si lo que hiciste es un delito, también podrías enfrentar penas legales, como ir a la cárcel.
- Art. 71Este artículo dice que si tienes un negocio o industria que contamina (una "fuente fija"), te pueden multar o incluso cerrar temporalmente si cometes ciertas faltas. Por ejemplo, te pueden multar desde 100 hasta 100,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una cuenta de 10,000 a 10 millones de pesos) si no pides el permiso ambiental único en los primeros 60 días de abrir, si no entregas por dos años seguidos el reporte de cómo cuidas el ambiente, si no das de baja tu registro cuando cierres, o si presentas documentos falsos a la Secretaría de Medio Ambiente. También te castigan si dices que operas de una forma, pero en realidad haces otra cosa que contamina más.
- Art. 72Si alguien comete una falta de las que ya se mencionaron, o cualquier otra contra este Reglamento, la autoridad encargada puede meter el asunto en un proceso para resolver el conflicto, tal como lo dice la Ley. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al siguiente día hábil después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los trámites que ya se hayan hecho antes de que salga este Reglamento se van a resolver con las leyes que estaban vigentes en ese momento, no con las nuevas. Hasta que no se publique el nuevo listado de actividades que no necesitan un permiso ambiental especial, se sigue usando el aviso que salió en la Gaceta el 22 de septiembre de 2021. Lo del Informe de Desempeño Ambiental solo será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, para que coincida con el plazo anual que ya marca la Ley Ambiental de la Ciudad de México.