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Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que las revisiones de papeles o documentos las va a hacer un trabajador que haya sido asignado para eso. Mientras está haciendo su trabajo, esa persona tiene que mostrarte una identificación oficial para que sepas quién es. Es como cuando un policía de tránsito te pide tu licencia, pero él primero debe enseñarte su credencial. Así te aseguras de que es alguien autorizado.

Texto oficial

Artículo 63.- Los recorridos de reconocimiento técnico - documental serán practicados por el personal que sea comisionado y durante el desarrollo de la actividad deberá de identificarse con el documento que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.