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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14423/62
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que la agencia del gobierno encargada de revisar los trámites (la DGEIRA) puede ir a tu negocio o empresa (lo que llaman Fuentes Fijas) para checar que toda la información que diste en línea o por escrito sea verdadera. Esto lo hacen mediante recorridos donde verifican tus documentos y revisan las instalaciones. No te preocupes, no es un asalto, solo es una forma de asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 62.- Para comprobar la veracidad y autenticidad de la información presentada a través de la Plataforma Digital o de cualquier escrito o solicitud, la DGEIRA podrá llevar a cabo recorridos de reconocimiento técnico - documental en las Fuentes Fijas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.