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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es una dependencia de gobierno que revisa estos asuntos) tiene máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni de descanso oficial) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de baja del registro ambiental. Si falta algún requisito, te enviarán un aviso para que lo corrijas, y tendrás 10 días hábiles para hacerlo, sin posibilidad de pedir más tiempo. Si todo está en orden, te dirán que la baja sí procede. Cuando contestes el aviso, la DGEIRA tendrá otros 10 días hábiles para darte la respuesta final.

Texto oficial

Artículo 61. En un término no mayor a quince días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de baja del número de registro ambiental, la DGEIRA emitirá según sea el caso: I. Prevención por la falta de algún requisito o información necesaria para emitir la respuesta, la cual deberá ser atendida por el solicitante en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación; o II. Procedencia de la Baja del Número de Registro Ambiental. En caso de que haya sido emitida una prevención, la DGEIRA emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del ingreso de la respuesta a dicha prevención. CAPÍTULO IX DE LOS RECORRIDOS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO - DOCUMENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.