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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que los inspectores empiecen a revisar los documentos y equipos de una fábrica o empresa (llamada “Fuente Fija”), deben avisarle al encargado o a la persona que esté ahí para qué van a hacer esa revisión. Si por algún motivo no se puede realizar la revisión, los inspectores tienen que anotar en un reporte qué pasó, por qué no se pudo hacer y las razones que hubo. Esto es para que quede claro qué fue lo que impidió la visita.

Texto oficial

Artículo 64.- Previo a iniciar el recorrido de reconocimiento técnico - documental, el personal designado comunicará al responsable de la Fuente Fija o la persona que se encuentre en la misma, el objeto del recorrido de reconocimiento técnico - documental. Cuando no sea posible llevar a cabo el recorrido de reconocimiento técnico - documental, el personal de la DGEIRA, asentará en el informe los hechos, circunstancias o razones que se presentaron para no llevarlo a cabo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 15) ↗

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