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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los inspectores vayan a revisar una fuente fija (como una fábrica o un negocio que contamina), deben hacer el recorrido con el encargado o con quien esté ahí en ese momento. No importa si no está el jefe, con que haya alguien presente, la revisión se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 65.- El recorrido de reconocimiento técnico - documental se llevará a cabo en presencia del responsable de la Fuente Fija o bien, con la persona que se encuentre en ese momento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.