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Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleguen los inspectores de la DGEIRA (que es la dependencia que cuida el medio ambiente), levantarán un reporte con todos los detalles de su visita a tu empresa o negocio (lo que llaman "Fuente Fija"). Ese reporte debe incluir tu nombre o el de tu empresa, el número de folio de tu solicitud, y los datos de la persona que los atiende. También tienen que anotar la fecha y hora de la visita, el motivo de la misma, y copia de tu identificación oficial. Además, deben describir qué áreas revisaron, qué encontraron (como fallas o cosas raras), y si tú o tu representante dieron alguna explicación o documentos para aclarar lo que vieron. Al final, tanto los inspectores como tú o quien los atendió deben firmar el reporte, y si no pudieron terminar la revisión, deben explicar por qué y acordar una nueva cita para continuar.

Texto oficial

Artículo 66.- El personal designado por la DGEIRA levantará un informe del recorrido de reconocimiento técnico - documental que contendrá la siguiente información y documentos: I. Nombre, razón social de la Fuente Fija y el número de folio asignado al escrito o a la solicitud presentada; II. Nombre del responsable de la Fuente Fija y en su caso, de la persona que atiende el reconocimiento técnico - documental; III. Hora, fecha y objeto del reconocimiento técnico - documental; IV. Número de la identificación oficial que exhiba al momento el responsable de la Fuente Fija o en su caso, copia simple de la identificación oficial de la persona que atiende el reconocimiento técnico - documental; V. Número de oficio y nombre del personal designado por la DGEIRA y de designación; VI. Copia de la información y documentos proporcionados por la persona con quien se lleve a cabo el reconocimiento técnico – documental; VII. Relación de las áreas de la Fuente Fija recorridas para cumplir con el objeto del reconocimiento técnico - documental; VIII. Hallazgos e inconsistencias detectadas y relacionadas con el objeto del reconocimiento técnico - documental; IX. Argumentos del responsable de la Fuente Fija o bien, de la persona que atiende el reconocimiento técnico - documental, y en su caso, copia de los documentos que consideren necesarios para acreditar los argumentos; X. Nombre y firma del personal designado por parte de la DGEIRA y del responsable de la Fuente Fija o bien, de la persona que atiende el reconocimiento técnico - documental; y XI. En caso de no poder continuar con el reconocimiento técnico - documental, las circunstancias, hechos o razones que impidieron su conclusión, así como designar la nueva fecha y hora para continuarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.