- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
- Artículo
- 67
Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen la revisión de tus documentos, la persona de la DGEIRA tiene que darte una copia simple del informe, que es un resumen de lo que encontraron en esa revisión. Solo te lo entregan a ti, que fuiste quien participó en el reconocimiento. Es como un comprobante para que sepas qué pasó con tus papeles.
Texto oficial
Artículo 67.- Al finalizar el reconocimiento técnico - documental, el personal designado por la DGEIRA deberá de entregar copia simple del informe del reconocimiento técnico - documental, a la persona con la que se llevó a cabo el reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.