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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen la revisión de tus documentos, la persona de la DGEIRA tiene que darte una copia simple del informe, que es un resumen de lo que encontraron en esa revisión. Solo te lo entregan a ti, que fuiste quien participó en el reconocimiento. Es como un comprobante para que sepas qué pasó con tus papeles.

Texto oficial

Artículo 67.- Al finalizar el reconocimiento técnico - documental, el personal designado por la DGEIRA deberá de entregar copia simple del informe del reconocimiento técnico - documental, a la persona con la que se llevó a cabo el reconocimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.