Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 38 dice que, para saber si una empresa o fuente fija (como una fábrica) está cumpliendo con sus obligaciones ambientales, se debe revisar un reporte llamado Informe del Desempeño Ambiental. Para que el documento tenga el estatus de "CUMPLE", la empresa tiene que haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones ambientales, sin faltar una sola. Esto se decide después de que las autoridades evalúan ese informe en un procedimiento especial. Si todo está en orden y no hay fallas, entonces el documento se marca como "CUMPLE". En pocas palabras, solo se da por bien hecho si se cumplen absolutamente todos los requisitos.

Texto oficial

Artículo 38. Para determinar el cumplimiento de las obligaciones a través del Informe del Desempeño Ambiental, deben cumplirse todas y cada una de las obligaciones a las que se encuentra sujeta la Fuente Fija. En caso de darse este supuesto derivado del Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental, el estatus del documento digital pasará a estatus CUMPLE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.