Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental comienza en el momento justo en que se emite el Documento digital. Eso quiere decir que desde que el sistema genera ese documento oficial, ya se echa a andar todo el proceso para revisar cómo le fue al proyecto en materia ambiental. No importa si te llega por correo o lo descargas, lo clave es que ya esté creado y válido en el sistema. Así que pon atención a la fecha en que lo emiten, porque a partir de ahí empieza a correr el tiempo para las siguientes etapas.
Texto oficial
Artículo 37. El Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental iniciará a partir de la emisión del Documento digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.