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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre un documento digital donde puedes checar dos cosas: la fecha en que entregaste tu reporte ambiental y en qué etapa está la revisión de ese reporte. Ahí aparecen cuatro estatus diferentes: "REGISTRADO" (ya lo entregaste o está en revisión), "REQUERIMIENTOS PENDIENTES" (te pidieron más información), "CUMPLE" (todo está en orden) y "NO CUMPLE" (no cumpliste o no tenías que entregar el reporte). Si tu status es "REGISTRADO" o "REQUERIMIENTOS PENDIENTES", eso solo comprueba que entregaste a tiempo el reporte, pero no significa que ya cumpliste con todas tus obligaciones ambientales. El proceso termina hasta que la autoridad decida si cumples o no, y eso se reflejará con los estatus de "CUMPLE" o "NO CUMPLE".

Texto oficial

Artículo 36. A través del Documento digital podrá conocerse la fecha de presentación del Informe del Desempeño Ambiental y el estatus del Procedimiento de Evaluación, dentro de los cuales se encuentran: I. REGISTRADO: El Informe del Desempeño Ambiental ha sido presentado o la información y documentación que lo integran, se encuentra en el Procedimiento de Evaluación; II. REQUERIMIENTOS PENDIENTES: Derivado del Procedimiento de Evaluación, existe una prevención al responsable de la Fuente Fija; III. CUMPLE: La Fuente Fija cumple con sus obligaciones ambientales; o IV. NO CUMPLE: Derivado del Procedimiento de Evaluación, la Fuente Fija incumple con sus obligaciones ambientales; existe alguna causal de improcedencia; o bien, por las condiciones de operación y actividad, en la anualidad que presentó el Informe del Desempeño Ambiental, no se encuentra obligada a presentar dicho informe. En estos casos la DGEIRA emitirá a través de la Plataforma Digital la resolución o el documento correspondiente. En el Documento Digital, los estatus referidos en las fracciones I y II del presente artículo demostrarán el cumplimiento de la obligación de presentar el Informe del Desempeño Ambiental dentro del plazo establecido en la Ley, pero no acreditan el cumplimiento total de las obligaciones ambientales de la Fuente Fija. El Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental, concluye cuando la autoridad determina, sí la Fuente Fija Cumple o No Cumple con sus obligaciones Ambientales, lo cual se hará constar con los estatus previstos en las fracciones III y IV del presente artículo en el Documento Digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.