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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero tienes que subir tu Informe del Desempeño Ambiental por la Plataforma Digital y luego pagar lo que te pidan. Después de eso, podrás bajar de la misma plataforma un Documento Digital. Ese pago debes hacerlo en un plazo de 20 días naturales contados desde que te llegue el aviso; si no lo haces a tiempo, el trámite de evaluación se cancela y no podrás seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 35. Presentado el Informe del Desempeño Ambiental a través de la Plataforma Digital y una vez que se haya atendido el requerimiento del comprobante de pago, el responsable de la Fuente Fija podrá descargar de dicha plataforma, el Documento Digital. El requerimiento al que se refiere el párrafo anterior, deberá atenderse a través de la Plataforma Digital dentro de los siguientes veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, no se continuará con el Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.