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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio o fábrica (llamado "Fuente Fija") no cambia de actividad, al entregar tu Informe del Desempeño Ambiental por internet debes incluir un reporte sobre si hiciste cambios en tu proceso el año anterior. Por ejemplo, si diste de baja o de alta maquinaria, si aumentaste o redujiste descargas de aguas residuales, si cambiaste los residuos que generas, o si modificaste sustancias contaminantes que declaras, debes presentar documentos como fotos, facturas o permisos. Si haces esto, las nuevas condiciones aplicarán para tu siguiente informe anual. Pero si el gobierno detecta que mentiste o intentaste engañar en el reporte, te contará como incumplido y te podrían aplicar multas o castigos.

Texto oficial

Artículo 34. Siempre y cuando no exista un cambio en el giro o actividad de la Fuente Fija, al momento de presentarse el Informe del Desempeño Ambiental, se debe de presentar a través de la Plataforma Digital, un reporte con el cual se informe si durante el año próximo anterior se llevaron a cabo adecuaciones en el proceso que impliquen algunas de las siguientes acciones: I. Baja de maquinaria o equipamiento. Para este caso, deberá anexarse memoria fotográfica, causas y motivos de su baja, y en caso de que aplique, permisos correspondientes; II. Alta de maquinaria o equipamiento. Para este caso, deberá agregarse la Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos correspondientes que demuestren que su funcionamiento, cumple con las disposiciones aplicables, así como copia de las facturas mediante las cuales se acredite su compra; III. Aumento en el número de descargas de aguas residuales, para lo cual debe acompañarse de la Información Técnico- Ambiental e Informes Técnicos que demuestren que las descargas de aguas residuales, cumplen con las disposiciones aplicables; IV. Disminución en el número de descargas de aguas residuales, para este caso, deberá anexarse plano hidrosanitario, causas y motivos de su baja, y en caso de que aplique, permisos correspondientes; V. Modificación en la generación del tipo de residuos, en caso de que aplique, se deberá de presentar el plan de manejo de residuos correspondiente; VI. Cambio en el uso y emisión de sustancias manifestadas en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), para lo cual, en caso de que aplique, anexar las fichas técnicas y balance de materiales; o VII. Ajustarse a nuevas disposiciones aplicables a la Fuente Fija; en este supuesto, se tendrán que describir las acciones que se llevaron a cabo y, en caso de que aplique, lo que señalan las fracciones anteriores. De presentarse alguno de los supuestos señalados que pudieran modificar las obligaciones de la Fuente Fija o cuando derivado del Procedimiento de Evaluación, la DGEIRA consideré la modificación de las obligaciones, estas modificaciones deberán de considerarse para el siguiente Informe del Desempeño Ambiental. En caso de que se detecte dolo, mala fe o se trate de inducir al error a la DGEIRA mediante el reporte a que hace referencia este artículo, se tendrán por incumplidas las obligaciones de la Fuente Fija; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y penas que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.