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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los documentos y datos ambientales que entregues con tu reporte anual deben ser del año *anterior* a cuando lo presentes. También deben comprobar que tu empresa o instalación cumplió con todas sus obligaciones ambientales. Ojo: no puedes reusar documentos o reportes que ya hayas entregado antes, aunque los hayan aceptado. Todo tiene que ser información nueva y actualizada, correspondiente al año que estás reportando.

Texto oficial

Artículo 33. Los Anexos, la Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos que se adjunten y registren con el Informe del Desempeño Ambiental, deberán: I. Corresponder al Año calendario inmediato anterior al que se presente; y II. Demostrar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentra sujeta la Fuente Fija. Bajo ningún supuesto se considerarán válidos para el Informe del Desempeño Ambiental, los Informes Técnicos e Información Técnico-Ambiental y demás documentación e información de carácter ambiental que fueron presentados y evaluados con anterioridad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.