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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que, en el reporte sobre cómo le fue al ambiente, la empresa o negocio tiene que entregar unos documentos extras, como anexos y estudios técnicos. También debe incluir, si aplica, el recibo de pago de lo que le cobraron y cualquier otro papel que demuestre que cumplió con todas sus obligaciones como "Fuente Fija" (un lugar fijo que contamina, como una fábrica). En pocas palabras, es la lista de todo lo que debes presentar para probar que no te pasaste de la raya con el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 32. En el Informe del Desempeño Ambiental se deben de presentar los Anexos, la Información Técnico- Ambiental, los Informes Técnicos, en caso de que aplique el Comprobante de pago de acuerdo al Aviso de conceptos y demás información y documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones de la Fuente Fija, así como los requisitos aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 9) ↗

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