Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La plataforma para reportar tu desempeño ambiental va a estar abierta todo el día, todos los días, desde el 1 de enero hasta el último día de abril de cada año. Si te piden aclaraciones o comprobantes de pago, los plazos para responder se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo fines de semana y días festivos. Solo podrías entregar el informe después de ese plazo si tienes una razón muy justificada y el titular de la Secretaría lo autoriza, publicando el permiso en la Gaceta.
Texto oficial
Artículo 31. La Plataforma Digital se habilitará todos los días de la semana las veinticuatro horas del día a partir del primero de enero hasta el último día del mes de abril de cada año para presentar el Informe del Desempeño Ambiental. El cómputo de los plazos para desahogar las prevenciones o requerimientos de comprobante de pago de los Informes de Desempeño Ambiental presentados a través de la Plataforma Digital, se llevará a cabo en días naturales. Salvo que con plena justificación y previa autorización publicada en la Gaceta por la o el titular de la Secretaría, podrá presentarse el Informe del Desempeño Ambiental después del plazo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.