Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14423/30
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El responsable de la fuente fija (cualquier empresa o negocio que contamine el aire de manera constante) tiene que presentar un informe sobre cómo está cuidando el medio ambiente. Para hacerlo bien, debe seguir todo lo que dice la ley, el reglamento, la plataforma digital donde se tramita, los requisitos que le pidan, la resolución que le dieron al aprobar su registro ambiental y cualquier otra regla aplicable. También debe cumplir con cambios en sus obligaciones si se los actualizan. En resumen, no puede inventar ni saltarse ningún paso.

Texto oficial

Artículo 30. Para presentar y cumplir con las obligaciones del Informe del Desempeño Ambiental, el responsable de la Fuente Fija debe observar y cumplir con lo que establece la Ley, el Reglamento, la Plataforma Digital, los requisitos establecidos, la Resolución de la Manifestación Ambiental Única, las disposiciones aplicables y en su caso, la modificación de obligaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.