Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico en qué casos **no vas a poder presentar** la Manifestación Ambiental Única en la CDMX: 1. Si ya tienes una **emitida** (aprobada) para el mismo negocio y con el mismo nombre o razón social, y todavía no te han dado de baja tu número de registro ambiental. 2. Si tu negocio está **fuera de la Ciudad de México**. 3. Si por tu tipo de negocio y su tamaño, de acuerdo con la lista oficial, **no estás obligado** a presentar este trámite. 4. Si lo que debes presentar en realidad es otro trámite llamado **Informe del Desempeño Ambiental**. 5. Si después de que la autoridad ambiental (DGEIRA) revise tu solicitud, **decide que no procede** que la presentes.
Texto oficial
Artículo 29. Causas de Improcedencia de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México: I. Exista una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México previamente emitida con la misma dirección, nombre, denominación o razón social de la Fuente Fija interesada y no haya sido emitida la baja del Número de Registro Ambiental; II. La Fuente Fija se encuentra ubicada fuera del territorio de la Ciudad de México; III. Por la capacidad y actividad principal de la Fuente Fija, y de acuerdo al Listado, no se encuentra obligada a presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; IV. Se presente una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México y en su lugar le corresponda presentar el Informe del Desempeño Ambiental; o V. Cuando una vez realizado el Procedimiento de Evaluación de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México la DGEIRA considere que no procede presentarla. CAPÍTULO III DEL INFORME DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.