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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina) tiene que presentar un informe sobre cómo cuida el medio ambiente, debe empezar a hacerlo al año siguiente de que le hayan dado la resolución de su Manifestación Ambiental Única. Esto aplica solo en la Ciudad de México. En otras palabras, no lo tienes que entregar el mismo año, sino hasta el próximo.

Texto oficial

Artículo 28. En caso de que la Fuente Fija haya quedado sujeta a presentar el Informe del Desempeño Ambiental, éste deberá de presentarse a partir del siguiente año en que se emitió la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.