Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina) tiene que presentar un informe sobre cómo cuida el medio ambiente, debe empezar a hacerlo al año siguiente de que le hayan dado la resolución de su Manifestación Ambiental Única. Esto aplica solo en la Ciudad de México. En otras palabras, no lo tienes que entregar el mismo año, sino hasta el próximo.
Texto oficial
Artículo 28. En caso de que la Fuente Fija haya quedado sujeta a presentar el Informe del Desempeño Ambiental, éste deberá de presentarse a partir del siguiente año en que se emitió la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.