Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te quede claro: si presentaste tu trámite ambiental en la Ciudad de México, la autoridad (DGEIRA) tiene 20 días hábiles para darte una respuesta, contados desde el momento en que te entregaron un Documento Digital. Pero ojo, ese plazo se puede alargar automáticamente otros 20 días hábiles más si la DGEIRA no te contesta a tiempo. Todo esto se maneja a través de una plataforma por internet, llamada Plataforma Digital, donde te emitirán la resolución final.

Texto oficial

Artículo 27. La Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México se emitirá a través de la Plataforma Digital, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día en que se emitió el Documento Digital, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas. Este plazo podrá prorrogarse automáticamente por una sola ocasión por el mismo plazo, cuando no haya existido respuesta por parte de la DGEIRA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.