Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad ambiental te pide que aclares o corrijas algo en tu trámite (a eso se le llama "prevención"), tienes 20 días naturales para responder desde que recibes el aviso. Si no entregas lo que te piden a tiempo, tu trámite se considera como no cumplido y tu documento quedará marcado como "NO CUMPLE". En ese caso, tendrías que empezar todo el proceso desde cero, presentando otra vez la solicitud completa. Además, podrías enfrentar multas u otras sanciones que establece la ley.
Texto oficial
Artículo 26. Para efectos de la fracción II del artículo anterior, cuando se prevenga al responsable de la Fuente Fija se contará con un término de veinte días naturales contados a partir del momento en que recibió la prevención para presentar, cumplir o subsanar lo solicitado. En caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma, se tendrán por incumplidas las obligaciones de la Fuente Fija y se concluirá el Procedimiento de Evaluación y el Documento Digital pasará a estatus NO CUMPLE. En caso de incumplimiento, deberá de presentarse nuevamente la solicitud de Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en términos de la Ley y disposiciones aplicables procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.