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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregas tu Documento Digital, la DGEIRA (que es la dependencia ambiental de la Ciudad de México) empieza a revisarlo. Si todo está bien, te dan una resolución donde te dicen que cumples con las reglas ambientales y te explican qué obligaciones tienes según tu actividad y tamaño; entonces tu documento se marca como "CUMPLE". Pero si encuentran que falta información, que hay errores o que no cumples con ciertas normas, te avisan para que corrijas o completes lo que haga falta. En ese caso, tu documento se queda marcado como "REQUERIMIENTOS PENDIENTES" hasta que arregles todo.

Texto oficial

Artículo 25. Emitido el Documento Digital, la DGEIRA iniciará con el Procedimiento de Evaluación mediante el cual, podrá: I. Emitir la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, a través del cual se determinará el cumplimiento y las obligaciones ambientales a las que queda sujeta la Fuente Fija de acuerdo con su actividad y capacidad y si procede presentar el Informe del Desempeño Ambiental. En caso de darse este supuesto, el estatus del documento digital pasará a estatus CUMPLE o bien, II. Prevenir al responsable de la Fuente Fija, para cumplir, subsanar o presentar los requisitos faltantes, las incongruencias detectadas en la Información Técnico-Ambiental proporcionada, en sus Anexos, Informes Técnicos o en su caso, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México y demás disposiciones que, por el desempeño de sus actividades y capacidad, la Fuente Fija está obligada a cumplir. En caso de darse este supuesto, el estatus del Documento digital pasará a estatus REQUERIMIENTOS PENDIENTES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.