Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o responsable de una fuente fija (como una fábrica o negocio que contamina) puede checar en qué estado está su trámite ambiental en la Ciudad de México. Los posibles estados son: "Registrado" (ya entregaste tus papeles y están en revisión), "Requerimientos pendientes" (la autoridad te pidió más información o aclaraciones), "Cumple" (estás al corriente con tus obligaciones ambientales) o "No cumple" (no cumpliste o tu trámite fue rechazado). Si estás en "No cumple", la autoridad te notificará por la plataforma digital por qué no procedió. Recibir un documento digital solo comprueba que entregaste tu trámite a tiempo, pero no significa que ya estés en regla; eso se confirma hasta que la autoridad termine de revisar todo y te dé una resolución final.
Texto oficial
Artículo 24. El responsable de la Fuente Fija podrá consultar el estatus del Procedimiento de Evaluación de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, el cual puede ser: I. REGISTRADO: La Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México ha sido presentada o la información y documentación que la integra, se encuentra en el Procedimiento de Evaluación para emitir la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; II. REQUERIMIENTOS PENDIENTES: Derivado del Procedimiento de Evaluación, existe una prevención al responsable de la Fuente Fija; III. CUMPLE: La Fuente Fija cumple con sus obligaciones ambientales; o IV. NO CUMPLE: Cuando la Fuente Fija incumple con sus obligaciones ambientales; o bien, la Manifestación Ambiental Única se considera improcedente. En ambos casos la DGEIRA emitirá a través de la Plataforma Digital la resolución a dicha manifestación o el documento en el que señale la razón de la improcedencia. Con el documento digital la fuente fija podrá demostrar que presento la Manifestación Ambiental Única dentro del plazo establecido en la Ley. La obtención del Documento Digital, no acredita el cumplimiento de las obligaciones ambientales de la Fuente Fija, lo cual será determinado una vez que se concluya el procedimiento de evaluación de la Manifestación Ambiental Única y la autoridad emite una resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.