Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona responsable de una fuente fija (un negocio o industria que contamina) entregue su comprobante de pago, entonces recibirá un Número de Registro Ambiental y podrá bajar de internet el Documento Digital. Ese comprobante de pago debe entregarse por internet dentro de los 20 días siguientes a que te avisen que lo necesitan. Si no lo haces en ese tiempo, el trámite de evaluación de tu declaración ambiental se cancela y ya no sigue adelante.
Texto oficial
Artículo 23. Una vez que sea atendido el requerimiento del comprobante de pago por el responsable de la Fuente Fija, se asignará el Número de Registro Ambiental y podrá descargarse de la Plataforma Digital el Documento Digital. El requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá atenderse a través de la Plataforma Digital dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, no se continuará con el Procedimiento de Evaluación de la Manifestación Ambiental Única.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.