Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al revisar tu Informe del Desempeño Ambiental la autoridad encuentra errores, falta de documentos o información, te va a notificar para que en un plazo de 20 días naturales entregues lo que haga falta o corrijas lo que esté mal. Mientras tanto, tu documento aparecerá en estatus "REQUERIMIENTOS PENDIENTES". Si no arreglas todo en el tiempo o la forma que te pidieron, se considerará que no cumpliste con tus obligaciones, el trámite se cerrará y tu documento quedará como "NO CUMPLE".
Texto oficial
Artículo 39. En caso de que se identifique en el Procedimiento de Evaluación del Informe del Desempeño Ambiental incongruencias, incumplimiento de requisitos, falta de Anexos, de información técnico-ambiental o de informes Técnicos, así como la falta de cualquier información o documentos necesarios para determinar el cumplimiento de las obligaciones, la DGEIRA prevendrá al responsable de la Fuente Fija para que, en un término de veinte días naturales contados a partir del momento en que ha sido notificado el requerimiento, presente, cumpla o subsane lo solicitado. En caso de darse este supuesto, el estatus del Documento digital pasará a estatus REQUERIMIENTOS PENDIENTES. En caso de no dar cumplimiento en el tiempo o en la forma señalada en el requerimiento, se tendrán por incumplidas las obligaciones del Informe del Desempeño Ambiental, concluirá el Procedimiento de Evaluación y el Documento digital pasará a estatus NO CUMPLE.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.