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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 54 habla de un trámite ecológico que se hace en la Ciudad de México. Sirve para que, si tienes un negocio, fábrica o cualquier lugar fijo que contamine (llamado "Fuente Fija"), puedas preguntarle al gobierno si necesitas llenar un documento especial llamado "Manifestación Ambiental Única". También te sirve para saber qué otras obligaciones ambientales tienes que cumplir según la ley. El gobierno revisa la información que tú le das y la compara con sus propios registros para darte una respuesta clara.

Texto oficial

Artículo 54. La Consulta de Obligaciones Ambientales tiene por objeto informar con base en los datos proporcionados y a los registros existentes en la DGEIRA, si una Fuente Fija está o no obligada a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; o bien, las obligaciones a las que se encuentra sujeta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.