Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir qué negocios o industrias entran en un listado especial, la Secretaría puede pedirle su opinión a las autoridades del medio ambiente o a otras que crea convenientes. Si alguna oficina de la Secretaría tiene datos sobre cuánto contaminan ciertas actividades o cómo son las fuentes fijas (como fábricas o talleres), esos datos pueden servir para determinar si una fuente fija tiene que presentar la Manifestación Ambiental Única (un trámite donde se reporta cuánto contamina). En pocas palabras, con la información que ya tengan, pueden decidir si un negocio debe cumplir con ese requisito ambiental.

Texto oficial

Artículo 53. Para determinar el Listado, la Secretaría podrá solicitar opinión a las autoridades ambientales o aquellas que así considere. Cuando cualquiera de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría, cuente con datos de emisión de contaminantes de determinadas actividades o descripciones de Fuentes Fijas, podrán emplearse como base para determinar si una Fuente Fija está o no sujeta a la Manifestación Ambiental Única. CAPÍTULO VII DE LA CONSULTA DE OBLIGACIONES AMBIENTALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.