Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El listado es como una lista oficial que debe incluir qué tipo de fuente fija es (por ejemplo, una fábrica o un taller), el año del sistema de clasificación que se usa, y una descripción de lo que hace esa fuente. También debe tener cualquier otra información que la Secretaría (la dependencia del gobierno) pida para identificar a esas fuentes fijas. Las fuentes fijas son lugares que no se mueven, como una planta industrial. Este listado solo aplica para las fuentes que no necesitan presentar la Manifestación Ambiental Única, que es un permiso ambiental. En pocas palabras, es un registro de quiénes son y qué hacen ciertas instalaciones que no requieren ese trámite.
Texto oficial
Artículo 52. El Listado deberá señalar la Clase y el año del Sistema de Clasificación, la actividad o descripción de la Fuente Fija, y demás información que la Secretaría considere necesaria para identificar a las Fuentes Fijas que no están sujetas a la Manifestación Ambiental Única.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.