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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar el listado del que habla la ley en la Gaceta (que es como el diario oficial del gobierno), y también va a publicar cualquier cambio que le hagan después. Todo esto lo va a hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos de esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría publicará en la Gaceta el Listado y su actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes a este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.