- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar el listado del que habla la ley en la Gaceta (que es como el diario oficial del gobierno), y también va a publicar cualquier cambio que le hagan después. Todo esto lo va a hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos de esta parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 51. La Secretaría publicará en la Gaceta el Listado y su actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes a este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.