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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar el listado del que habla la ley en la Gaceta (que es como el diario oficial del gobierno), y también va a publicar cualquier cambio que le hagan después. Todo esto lo va a hacer siguiendo las reglas que ya están escritas en los artículos de esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría publicará en la Gaceta el Listado y su actualización, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes a este Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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