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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas el Informe del Desempeño Ambiental en la fecha que marca la ley, automáticamente se considera que no cumpliste con todas tus obligaciones como Fuente Fija. Esto pasa aunque la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) no tenga que decir nada ni emitir un aviso oficial. Es decir, no necesitan notificarte ni hacer un trámite extra, el incumplimiento se da por hecho desde el momento en que no presentaste el informe a tiempo. Así que es muy importante que entregues ese documento en la fecha indicada, porque si no, ya te cargó el payaso.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando no se haya presentado el Informe del Desempeño Ambiental dentro del plazo señalado por la Ley, se entenderá, sin la necesidad de que la DGEIRA emita resolución alguna, que la Fuente Fija ha incumplido con todas y cada una de las obligaciones a las que se encuentra sujeta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 11) ↗

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