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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Informe del Desempeño Ambiental es un documento que algunas empresas o negocios deben entregar para demostrar que no contaminan. Este artículo dice que el informe **no será aceptado** si pasa cualquiera de estas tres cosas: 1. Que la empresa no haya tramitado su **Manifestación Ambiental Única** (un permiso ambiental básico para la Ciudad de México) con el nombre o dirección correctos de su instalación fija (como una fábrica o taller). 2. Que, por el tipo de actividad o cómo opera el negocio, la ley ya lo **exima de presentar** ese informe. 3. Que, según los archivos de la DGEIRA (la dependencia encargada de los trámites ambientales), la empresa **no esté obligada** a entregar el informe en el año que se está revisando. En resumen: solo se rechaza el informe si el negocio no tiene el permiso básico, si la ley no le exige ese informe o si no le toca presentarlo ese año.

Texto oficial

Artículo 42. El Informe del Desempeño Ambiental será improcedente cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. No se haya emitido la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México a nombre, razón o denominación social, o dirección de la Fuente Fija interesada; II. Cuando la Fuente Fija por sus condiciones de operación y actividad, no se encuentre sujeta a presentar un Informe del Desempeño Ambiental; y III. Cuando de la consulta de los registros existentes en la DGEIRA, no tiene obligación de presentar el Informe del Desempeño Ambiental en el año calendario corriente evaluado. CAPÍTULO IV DE LOS INFORMES TÉCNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.