Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Informes Técnicos (documentos que explican cómo se hizo un estudio o una revisión) deben seguir todo lo que dice la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales de la Ciudad de México, los Lineamientos (instrucciones detalladas), la Plataforma Digital (sistema en línea) y cualquier otra regla que sea aplicable. O sea, todo lo que esté establecido en esas normas es obligatorio para que el informe sea válido. No puede faltar nada de lo que piden esas reglas. Es como un checklist: si el informe no cumple con cada una de esas normas, no sirve.
Texto oficial
Artículo 43. Los Informes Técnicos deberán cumplir con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para la Ciudad de México, los Lineamientos, la Plataforma Digital y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.