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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o industria en la Ciudad de México (lo que llaman Fuente Fija), los informes técnicos que entregues como parte de tus trámites ambientales solo los puede hacer un laboratorio que esté registrado y al corriente en el padrón oficial de laboratorios ambientales. Ese laboratorio es responsable junto contigo de que la información que den sea correcta, a menos que haya una excepción que se explica en el artículo siguiente. Además, esos informes deben incluir todos los datos necesarios para demostrar si tu negocio está cumpliendo con las reglas ambientales que le aplican, y tienen que hacerse en el formato que indique la Secretaría de Medio Ambiente o los Lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 44. Los Informes Técnicos que formen parte de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México o del Informe del Desempeño Ambiental deben llevarse a cabo por laboratorios ambientales registrados y vigentes en el padrón de laboratorios ambientales, los cuales tendrán corresponsabilidad con el responsable de la Fuente Fija, de la información proporcionada, salvo la excepción que se señala en el siguiente artículo. Los Informes Técnicos deben de contar con los datos necesarios que permitan conocer y determinar si la Fuente Fija da cumplimiento a las disposiciones a las que se encuentra obligada, así como cumplir con las disposiciones aplicables y con el formato que al efecto determine la Secretaría o los Lineamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.