Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a contratar un laboratorio ambiental, asegúrate de que tenga un registro actualizado y las acreditaciones necesarias para hacer los análisis y mediciones de contaminantes, y que no esté suspendido o vetado en el Padrón de Laboratorios Ambientales. Si el laboratorio no cumple con estos requisitos, los informes que te entregue no tendrán ningún valor legal o administrativo. Solo serán válidos si el laboratorio realiza estudios basados en normas oficiales mexicanas que no estén incluidas en la lista del gobierno de la Ciudad de México, pero en ese caso debe comprobar que está acreditado por las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 45. Al solicitar los servicios de un Laboratorio Ambiental este debe contar con el registro vigente y acreditaciones para realizar los análisis, estudios, mediciones y muestreo de contaminantes correspondientes y que no se encuentra suspendido o revocado en el Padrón de Laboratorios Ambientales. Los Informes Técnicos realizados por un Laboratorio Ambiental que no se encuentre registrado o vigente en el Padrón de Laboratorios Ambientales, que no cuente con las acreditaciones respectivas o bien, que se encuentre suspendido o revocado en dicho padrón al momento de prestar sus servicios, carecerán de valor jurídico y administrativo, a excepción de aquellos realizados bajo Normas Oficiales Mexicanas que no se encuentren señaladas en la convocatoria dirigida a los interesados en obtener su autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría y sus Lineamientos, en cuyo caso para su validez, el laboratorio deberá demostrar que se encuentra acreditado ante las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.