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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los informes técnicos son documentos que revisan cómo funciona un lugar fijo que contamina, como una fábrica. Deben hacerse mientras la fábrica esté trabajando de manera normal, como cualquier otro día. También deben seguir las reglas que les correspondan según la ley. Esto es para asegurarse de que los datos sean reales y útiles.

Texto oficial

Artículo 46. Los Informes Técnicos deberán de realizarse bajo las condiciones cotidianas en que opera la Fuente Fija y conforme a la disposición aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 12) ↗

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