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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo de una fábrica, taller o negocio que contamine (llamado "Fuente Fija") debe guardar los reportes técnicos originales. Debe conservarlos al menos cinco años desde que los subió a la plataforma digital. La idea es que si las autoridades se los piden, pueda mostrarlos en cualquier momento. Es como cuando guardas una factura importante por si te la piden después.

Texto oficial

Artículo 47. Los Informes Técnicos originales deberán ser resguardados por el responsable de la Fuente Fija por un tiempo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha en que fueron presentados a través de la Plataforma Digital con el objeto de ser exhibidos, en caso de que así lo requieran las autoridades correspondientes. CAPÍTULO V DE LOS ESCRITOS Y DE LAS SOLICITUDES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.