Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que entregues una solicitud o un escrito, debes incluir la información básica que pide el Artículo 47 (en sus primeras siete partes), además de los datos extra que este reglamento pide para cada trámite. Esto aplica para todo, excepto para la Manifestación Ambiental Única de la CDMX y el Informe del Desempeño Ambiental, que tienen sus propias reglas. En pocas palabras, no olvides los requisitos generales y los específicos de tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 48. Toda solicitud y escrito tendrá que cumplir como mínimo con lo que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del siguiente artículo, así como los requisitos específicos que el presente Reglamento señala para cada solicitud distinta a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México y del Informe del Desempeño Ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.