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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues documentos o información a la dependencia ambiental de la Ciudad de México (DGEIRA), debes hacerlo de buena fe, es decir, sin mentir y siendo honesto, bajo tu palabra de que todo es verdad. Pero aunque ya hayas presentado todo, el gobierno puede ir a hacer recorridos o visitas para revisar tus papeles y comprobar que lo que dijiste sí sea cierto. Esto puede pasar incluso después de que ya te hayan resuelto sobre trámites como la Manifestación Ambiental, el Informe de Desempeño Ambiental o la baja de tu registro. O sea, no te confíes solo porque ya te dieron una respuesta; siempre pueden verificar si dijiste la verdad.

Texto oficial

Artículo 8. La información y documentación que se presente ante la DGEIRA referente a los supuestos del artículo anterior y demás supuestos que se regulan a través del presente Reglamento, se regirá por el principio de buena fe y bajo protesta de decir verdad por parte del Responsable de la Fuente Fija, sin embargo, la Secretaría por conducto de la DGEIRA en todo momento podrá realizar recorridos de reconocimiento técnico - documental para comprobar la veracidad y autenticidad de la misma, aún después de haberse emitido la resolución correspondiente a una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, a un Informe del Desempeño Ambiental, a una Consulta de Obligaciones Ambientales o a una solicitud de Baja de Número de Registro Ambiental como resultado del Procedimiento de Evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.