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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de una empresa o fábrica que contamina (llamado "responsable de la Fuente Fija") siempre debe tener a la mano un documento en formato digital. Ese documento se debe poder mostrar o entregar cuando las autoridades se lo pidan. En pocas palabras, si un inspector llega a revisar, tienes que poder enseñarle ese archivo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 9. El responsable de la Fuente Fija en todo momento debe tener disponible el Documento Digital con el objeto de ser exhibido o ser proporcionado, en caso de que así lo requieran las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.