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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA, que es la dependencia encargada del registro ambiental, va a usar una plataforma digital para llevar el control de las obligaciones de las fábricas y otras fuentes fijas de contaminación. También, por medio de ese sistema, podrá avisarte o notificarte cualquier cosa que necesites saber, como acuerdos, documentos, requisitos o resoluciones. En pocas palabras, todo el trámite y las comunicaciones oficiales van a pasar por esa plataforma. Así que estate atento a lo que te llegue por ahí, porque puede ser un requerimiento o una obligación que tengas que cumplir.

Texto oficial

Artículo 10. A través de la Plataforma Digital, la DGEIRA registrará y consultará las obligaciones e información de las Fuentes Fijas, así mismo, podrá emplearla para comunicar, notificar, proporcionar y determinar: acuerdos, comunicados, documentos, indicaciones, requisitos, requerimientos, resoluciones y obligaciones a las Fuentes Fijas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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