Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, por medio de la DGEIRA (que es una oficina de gobierno), tiene estas funciones adicionales a las que ya le da la ley: 1. Revisar la información que las empresas o negocios (llamados "Fuentes Fijas") meten en la Consulta de Obligaciones Ambientales para saber si deben presentar la Manifestación Ambiental Única o el Informe del Desempeño Ambiental. 2. Verificar si esas empresas cumplen con sus deberes ambientales usando el Informe del Desempeño Ambiental. 3. Aprobar oficialmente la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. 4. Decidir y registrar cuándo una empresa ya no tiene su Número de Registro Ambiental. 5. Hacer recorridos de reconocimiento técnico que el reglamento pide. 6. Hacer todo lo demás que establezcan la ley, este reglamento y otras reglas relacionadas con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría a través de la DGEIRA, además de las atribuciones conferidas en la Ley las siguientes: I. Evaluar la información proporcionada a través de la Consulta de Obligaciones Ambientales y para determinar si una Fuente Fija está o no obligada a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México o al Informe del Desempeño Ambiental; II. Determinar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de una Fuente Fija a través del Informe del Desempeño Ambiental; III. Emitir la Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; IV. Determinar y registrar la baja del Número de Registro Ambiental; V. Llevar a cabo los recorridos de reconocimiento técnico señalados en este Reglamento; y VI. Las demás previstas en la Ley, este Reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias relativas a la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.