- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
- Artículo
- 6
Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones oficiales sobre trámites relacionados con fuentes fijas se harán por correo electrónico. El aviso se considera entregado desde el momento en que quede registrado en la plataforma digital. No importa si tú lo lees después, la fecha y hora que cuenta es la del sistema. O sea, estate pendiente de tu bandeja de entrada y de la plataforma.
Texto oficial
Artículo 6. Las notificaciones en el procedimiento realizado a través de la Plataforma Digital al responsable de la Fuente Fija se llevará a cabo mediante correo electrónico. La notificación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en que quede registrada en la Plataforma Digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.