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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que todo sea más rápido y fácil, la DGEIRA (que es una dependencia del gobierno) puede usar computadoras y sistemas en internet para recibir y atender tus documentos y solicitudes sobre estos trámites. También puede usar esos sistemas para darte información. Esto quiere decir que no siempre tendrás que ir a una oficina en persona, sino que podrás hacerlo por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 5. Para agilizar y simplificar el procedimiento de atención y recepción de los escritos y solicitudes relacionados con los temas regulados a través del presente Reglamento, la DGEIRA podrá auxiliarse de los medios electrónicos y sistemas informáticos que para tal efecto se determinen, así como la información que se proporciona a través de éstos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.