Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que, para entender este reglamento, debes usar las definiciones de otras leyes ambientales de la Ciudad de México y las que se enlistan. Por ejemplo, "Anexos" son los documentos donde el dueño de una fuente fija (como una fábrica) le explica a la autoridad ambiental todos los detalles técnicos y legales de su operación. "Agua Residual" es el agua sucia que sale de casas, fábricas o comercios, que ya no sirve para lo mismo porque tiene basura o químicos. "Año Calendario" es del 1 de enero al 31 de diciembre. También se definen otros términos como "Fuentes Fijas", que son negocios o industrias que contaminan el aire, o "Comprobante de Pago", que es el recibo oficial que demuestra que pagaste lo que debes.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, y el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, así como las siguientes: I. Anexos: Información, documentos y datos relacionados con el proceso de producción, fabricación o prestación de servicios de la Fuente Fija por medio de los cuales el responsable de la misma, hace del conocimiento a la DGEIRA todos y cada uno de los aspectos de carácter ambiental, técnico, tecnológico, legal y operativo de la Fuente Fija; II. Agua Residual: La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original; III. Año Calendario: Para los efectos del presente reglamento, se entiende por año calendario, al periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; IV. Aviso de Conceptos: Publicación en la Gaceta, a través de la cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplican durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los centros generadores, en los que se establecen los montos económicos que los Responsables de las Fuentes Fijas deben pagar por la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, y por el registro y evaluación de los análisis, estudios, mediciones, planes y programas presentados a través del Informe del Desempeño Ambiental, así como por la Consulta de Obligaciones Ambientales; o la que la sustituya; V. Comprobante de Domicilio: Documento con el cual se demuestra la ubicación física de la Fuente Fija; VI. Comprobante de Pago: Documento emitido por el área correspondiente de la Secretaría, con el cual se comprueba el pago de las cuotas por los conceptos aplicables; VII. Conjunto de Fuentes Fijas: Fuente Fija que opera como centro comercial, plaza comercial, corporativos o similares y que alberga un número determinado de Fuentes Fijas, sean temporales o permanentes; VIII. Consulta de Obligaciones Ambientales: Consulta para la evaluación y determinación de obligaciones ambientales en materia de Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; IX. COV: Compuesto Orgánico Volátil; X. DGEIRA: La Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental; XI. Documento Digital: Código de respuesta inmediata (QR) que se obtiene al presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, o el Informe del Desempeño Ambiental; XII. Fuentes fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México; XIII. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XIV. Identificación Oficial Vigente: Documento oficial con fotografía, emitido por una autoridad o institución pública facultada para ello, en la que se especifica su vigencia o fecha de expedición; XV. Información Base de Registro: Sección en la Plataforma Digital con la cual el responsable de la Fuente Fija proporciona información y documentación general de la Fuente Fija para la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México o para el Informe del Desempeño Ambiental; XVI. Información Técnico-Ambiental: Planes, programas o balance de materiales elaborados de acuerdo a las disposiciones aplicables; XVII. Informe del Desempeño Ambiental: Obligación que tiene el responsable de la Fuente Fija de informar de manera anual e ininterrumpidamente ante la Secretaría, el desempeño ambiental que tuvo la Fuente Fija; XVIII. Informes Técnicos: Documentos, análisis, estudios, mediciones o muestreos a través de los cuales se dan a conocer los resultados de las emisiones contaminantes generadas por una Fuente Fija; XIX. Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México; XX. Lineamientos del Padrón de Laboratorios Ambientales: Publicación en la Gaceta por el que se dan a conocer las reglas aplicables a las personas físicas y morales titulares de Laboratorios Ambientales interesados en obtener la autorización para formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, así como para aquellos que lo integran y que han sido reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría; o el que lo sustituya en nombre u objeto; XXI. Listado: Listado de actividades realizadas por Fuentes Fijas que por su capacidad y características no se encuentran sujetas a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; XXII. Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México: Instrumento de política ambiental por medio del cual el responsable de la Fuente Fija que está sujeto a las disposiciones de la Ley, informa sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales; XXIII. Manual de Usuario: Documento de apoyo en formato digital en el cual, se establece un glosario y una guía para proporcionar parte de la información solicitada en la Plataforma Digital; XXIV. Normas Ambientales para la Ciudad de México: Disposiciones que emite la Secretaría en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus atribuciones; XXV. Normas Oficiales Mexicanas: Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia ambiental; XXVI. Número de Registro Ambiental: Código alfanumérico único asignado a la Fuente Fija al momento de emitir el Documento Digital de una Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; XXVII. Padrón de Laboratorios Ambientales: Laboratorios ambientales reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría; XXVIII. Plataforma Digital: Sistema informativo desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley; XXIX. Planta de Tratamiento: Serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como finalidad, eliminar los contaminantes presentes en el agua; XXX. Procedimiento de Evaluación: Procedimiento a través del cual la DGEIRA analiza la información y documentación que conforma la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, el Informe del Desempeño Ambiental u otra solicitud en materia de Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; XXXI. Recorridos de Reconocimiento Técnico - Documental: Recorrido en la Fuente Fija que en materia de Manifestación Ambiental Única, realizado por personal autorizado y designado por la DGEIRA, o la Unidad Administrativa que la sustituya en nombre y atribuciones, comprueba o constata la información y documentos presentados por el Responsable de la Fuente Fija en la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, en el Informe del Desempeño Ambiental, o en otra solicitud relacionada con la materia; XXXII. RETC: Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes; XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; XXXIV. Resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México: documento emitido por la DGEIRA mediante el cual, se determina si una Fuente Fija cumple con sus obligaciones ambientales y las obligaciones a las que se encuentra sujeta; o bien, si una Fuente Fija no cumple con sus obligaciones ambientales; XXXV. Responsable de la Fuente Fija: Propietario, poseedor, apoderado, representante legal de una Fuente Fija. Tratándose de una Fuente Fija del sector público, podrá fungir como responsable de la Fuente Fija el servidor público encargado; XXXVI. SAO: Sustancia Agotadora de Ozono; XXXVII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XXXVIII. Sistema de Citas: Herramienta que puede emplear la DGEIRA para atender a las personas interesadas en presentar escritos y peticiones referentes a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; y XXXIX. Sistema de Clasificación: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.