Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de cuidar el medio ambiente deben trabajar siguiendo reglas claras, como coordinarse entre ellas, ser honestas, no gastar de más y hacer las cosas de manera eficiente. También deben ser transparentes, es decir, informar a la gente sobre lo que hacen y cómo usan los recursos. Además, tiene que escuchar y tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, y rendir cuentas, o sea, explicar sus decisiones y resultados. Todo esto lo deben hacer respetando los derechos básicos que tienen todas las personas en México.

Texto oficial

Artículo 3. Las autoridades ambientales ajustarán su actuación conforme a los principios de coordinación, cooperación, eficiencia, eficacia, ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, garantizando en todo momento el cumplimiento a los principios y derechos fundamentales reconocidos en la legislación mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.