Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de aplicar este reglamento, y lo hará por medio de las autoridades de medio ambiente. Si hay algo que no esté explicado aquí, se usan otras leyes de la Ciudad de México para completarlo, como las que hablan sobre el agua, la basura, el cambio climático y los trámites administrativos. También se aplican las reglas oficiales sobre ruido, vibraciones y contaminación del aire, agua y suelo. En pocas palabras, si este reglamento no lo dice todo, se busca en otras leyes relacionadas con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento compete al Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades ambientales. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México; el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales para la Ciudad de México en materia de emisión de contaminantes al aire, agua, suelo, residuos, ruido y vibraciones, y demás ordenamientos relacionados con las materias que regulan la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.