Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGEIRA (una oficina del gobierno de la Ciudad de México) tiene hasta 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu Consulta de Obligaciones Ambientales. Esa respuesta puede ser de dos tipos: primero, un "prevención", que es un aviso de que te falta algún documento o información y te da 10 días hábiles (sin posibilidad de prórroga) para entregarlo; segundo, la respuesta final que te dice si tu negocio o fuente fija necesita o no la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Si te mandaron una prevención y la resuelves a tiempo, la DGEIRA tiene otros 10 días hábiles para darte la respuesta definitiva. En pocas palabras, es un sistema para que sepas si requieres un permiso ambiental específico para operar en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 57. La DGEIRA en un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir del ingreso de la Consulta de Obligaciones Ambientales, emitirá un pronunciamiento el cuál puede ser según sea el caso: I. Prevención por la falta de algún requisito o información necesaria para emitir la respuesta, la cual deberá ser atendida por el solicitante en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, o II. La respuesta a través de la cual se determina que la Fuente Fija está sujeta o no sujeta a la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. En caso de que haya sido emitida una prevención, la DGEIRA emitirá la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del ingreso de la respuesta a dicha prevención. CAPÍTULO VIII DE LA BAJA DEL NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.