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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que la respuesta que te da el gobierno sobre si tienes obligaciones ambientales sigue siendo válida siempre y cuando no cambies cómo opera tu empresa o negocio (como aumentar la producción o usar nuevos químicos). También pierde su validez si el gobierno publica un nuevo listado de reglas y tu tipo de negocio ya no está considerado como exento, o si las condiciones para estar exento cambian. Si por alguna de estas razones tu respuesta ya no es válida, tendrás que hacer una nueva consulta.

Texto oficial

Artículo 56. La respuesta a la Consulta de Obligaciones Ambientales permanecerá vigente siempre y cuando: I. Las condiciones de operación de la Fuente Fija no se modifiquen con respecto a la última consulta realizada, o II. No se publique un nuevo Listado o, la clase señalada en la última respuesta de no sujeto, ya no aparezca en el nuevo Listado o bien, cambien las condicionantes para esta clase. En caso de que la respuesta a la Consulta de Obligaciones Ambientales pierda su vigencia por alguno de los supuestos anteriores, se tendrá que presentar una nueva consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.