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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para darte de baja del registro ambiental ante la DGEIRA, solo necesitas presentar tu solicitud y listo, ya no tienes que cumplir con las obligaciones que tenías como Fuente Fija (un negocio o industria que contamina). En pocas palabras, buscas que te quiten el número de registro y con eso te desligas de todas las responsabilidades ambientales que te correspondían.

Texto oficial

Artículo 58. El objeto de la solicitud de baja del número de registro ambiental de la DGEIRA, es dar por concluidas las obligaciones a las que se encontró sujeta una Fuente Fija.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 14) ↗

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