XXVII.3o.86 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DELITO AMBIENTAL. QUIEN LO DENUNCIA TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, POR LO QUE PUEDE COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO E INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2445
La naturaleza colectiva del bien jurídico tutelado en los delitos contra el ambiente impide considerar la existencia de un sujeto pasivo determinado. Al respecto, el artículo 421, último párrafo, del Código Penal Federal, que se encuentra dentro de las disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente, considera víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual prevé en su artículo 56, que atento al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Público. Por su parte, el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; y que ofendido es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Lo cual se concatena con la Ley General de Víctimas, que en el párrafo primero del artículo 4 considera víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. En ese orden de ideas, si bien el delito ambiental denunciado se persigue de oficio y el sujeto pasivo es colectivo o social, lo cierto es que el legislador previó en el Código Penal Federal, en relación con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que el denunciante de un delito ambiental debe considerarse víctima u ofendido del delito, pues al ser titular del bien jurídico tutelado (medio ambiente sano), de transgredirse, cualquier persona adquiere tanto la calidad de víctima –por ser directamente agraviado– como de ofendido –por ser titular del bien jurídico tutelado–. Además, cuenta con todos los derechos y prerrogativas que prevé a su favor el Código Nacional de Procedimientos Penales, como es coadyuvar con el Ministerio Público e, incluso, en el proceso penal respectivo, interponer los recursos innominado, de revocación y de apelación ahí previstos cuando advierta alguna decisión contraria a derecho y una afectación al bien jurídico tutelado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
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